Liquidación voluntaria o renegociación en la Superir: cómo elegir

Liquidación voluntaria o renegociación en la Superir: cómo elegir

Cuando las deudas ya no caben en el mes, la Ley 20.720 ofrece a las personas dos procedimientos distintos: la renegociación ante la Superintendencia de Insolvencia y Reemprendimiento (Superir) y la liquidación voluntaria ante un tribunal. Se parecen en el objetivo, ordenar una situación de deudas que no se puede sostener, pero funcionan de manera muy diferente. Elegir bien depende sobre todo de dos cosas: si todavía puedes pagar algo y si tienes bienes que quieres conservar.

La renegociación: un acuerdo para seguir pagando

El procedimiento concursal de renegociación está regulado desde el artículo 260 de la Ley 20.720. Se tramita ante la Superir, que es un organismo público, y no requiere abogado. La idea central es llegar a un acuerdo con los acreedores para pagar en otras condiciones: más plazo, cuotas menores, condonación parcial de intereses o de capital, según lo que se acuerde.

Para acceder, la ley exige, entre otros requisitos, ser persona deudora, tener dos o más obligaciones vencidas por más de 90 días, que el total de esas deudas supere las 80 UF y no haber sido notificado de una demanda de liquidación forzosa o de un juicio ejecutivo (salvo las excepciones que la propia ley contempla, como ciertos juicios laborales).

El procedimiento avanza por audiencias: primero se determina el pasivo (cuánto se debe y a quién), luego se discute la propuesta de renegociación y, si no hay acuerdo, se puede pasar a una etapa de ejecución en que se ofrecen bienes para pagar. Si se alcanza el acuerdo, el deudor conserva sus bienes y se compromete a cumplir un plan de pagos.

Ventajas de la renegociación:

  • Permite conservar bienes, incluida la vivienda, si el acuerdo lo hace viable.
  • Es gratuita ante la Superir.
  • Durante el procedimiento se suspenden ciertos juicios y cobranzas, con los alcances que fija la ley.

Sus límites:

  • Supone capacidad de pago. Si el ingreso ya no alcanza ni para una cuota reducida, el acuerdo puede ser imposible de cumplir.
  • Depende de que los acreedores voten a favor.
  • No extingue las deudas: las reordena. Si el acuerdo se incumple, el problema vuelve.

La liquidación voluntaria: entregar lo embargable y cerrar

La liquidación voluntaria de la persona deudora se regula desde el artículo 273 de la Ley 20.720. Se presenta ante el juzgado civil del domicilio del deudor, con abogado. La Superir participa nominando al liquidador titular y suplente, pero quien conduce el procedimiento es el tribunal.

En la liquidación no se negocia un plan de pagos. Se entregan los bienes embargables, el liquidador los vende y lo obtenido se reparte entre los acreedores según la ley. Cuando el procedimiento concluye, el tribunal dicta la resolución de término y, conforme al artículo 255, se extinguen los saldos insolutos de las deudas anteriores al inicio del procedimiento, con las excepciones que veremos más abajo.

Ventajas de la liquidación:

  • No exige capacidad de pago ni la aprobación de los acreedores.
  • Puede cerrar de manera definitiva una situación de deudas anteriores.
  • Los bienes inembargables quedan fuera.

Sus límites:

  • Los bienes embargables se pierden, incluida la vivienda si es embargable.
  • Requiere preparar una solicitud completa, con los antecedentes del artículo 273 A, y una declaración jurada de que la información es veraz.
  • Tiene restricciones posteriores: por ejemplo, no se puede volver a pedir una liquidación voluntaria de inmediato.

Si quieres ver cómo avanza el procedimiento judicial paso a paso, lo explicamos en la página de proceso.

Lo que ninguno de los dos borra

Hay límites que se aplican en ambos caminos y que conviene tener claros desde el principio:

  • Las pensiones de alimentos siguen vigentes y deben pagarse.
  • Los avales, fiadores y codeudores no quedan liberados por el procedimiento del deudor principal. El acreedor puede cobrarles a ellos.
  • Las deudas posteriores al inicio del procedimiento no se ven afectadas.

Si en tu caso hay un aval familiar, esto pesa mucho en la decisión, porque cualquiera de los dos caminos puede trasladar la presión de cobro hacia esa persona.

Cómo elegir: cinco preguntas

No existe una regla única, pero estas preguntas ayudan a ordenar la decisión:

  1. ¿Te queda capacidad de pago real? Si, con cuotas más bajas y más plazo, podrías cumplir, la renegociación suele ser la primera opción. Si el ingreso apenas cubre los gastos básicos, un acuerdo puede ser solo postergar el problema.
  2. ¿Tienes bienes que quieres conservar? Si tienes una vivienda u otro bien importante y embargable, la liquidación implica entregarlo. La renegociación permite intentar conservarlo.
  3. ¿Ya te demandaron? Si ya fuiste notificado de un juicio ejecutivo o de una demanda de liquidación forzosa, la renegociación puede no estar disponible. En ese escenario, la liquidación voluntaria suele ser la vía a evaluar, y el tiempo importa.
  4. ¿Ya intentaste renegociar o refinanciar y volviste a atrasarte? Si es así, conviene mirar con honestidad si otro acuerdo es sostenible.
  5. ¿Hay avales o codeudores? En ambos casos quedan expuestos. Es mejor saberlo y conversarlo antes.

Una decisión que se toma con papeles

La elección entre renegociar y liquidar no se resuelve con una regla general ni con lo que le funcionó a un conocido. Depende del monto y tipo de deudas, de los ingresos, de los bienes y de su situación jurídica (dominio, hipotecas, prendas), de si ya hay juicios y de quién firmó como aval.

Por eso, antes de presentar cualquier solicitud, vale la pena hacer un diagnóstico con los documentos a la vista: informe de deudas de la CMF, certificados de dominio, liquidaciones de sueldo y antecedentes de los juicios, si los hay. A veces el resultado de ese diagnóstico es que conviene la renegociación ante la Superir y no una liquidación, y está bien que así sea.

Si estás en La Araucanía y quieres saber cuál de los dos caminos encaja con tu situación, puedes agendar una consulta diagnóstica. Revisamos tus antecedentes y te explicamos con claridad las opciones, incluidas sus limitaciones.

Información general sobre la Ley 20.720. No reemplaza una evaluación de tu caso. El resultado depende de los antecedentes de cada expediente y de lo que resuelvan el tribunal, la Superir y el liquidador, según corresponda.