Qué pasa con Dicom y el boletín comercial después de la liquidación

Qué pasa con Dicom y el boletín comercial después de la liquidación

“¿Me borran de Dicom?” es una de las preguntas más frecuentes, y también una de las más mal respondidas en internet. Hay avisos que prometen “salir de Dicom en 24 horas” o “limpiar tu historial” como si fuera un trámite. No es así. La liquidación voluntaria de la Ley 20.720 puede tener efectos sobre la información comercial de las deudas que se extinguen, pero tiene tiempos, requisitos y límites. Conviene conocerlos antes de decidir.

Primero, aclarar los nombres

En Chile se usa “Dicom” como sinónimo de estar con deudas morosas informadas. En rigor, Dicom es un servicio de una empresa privada (Equifax) que recopila y distribuye información comercial. Existen otros distribuidores de información, y existe también el Boletín Comercial, que administra la Cámara de Comercio de Santiago.

Hay que distinguir otra publicación que suele confundirse: el Boletín Concursal, que es la plataforma pública de la Superintendencia de Insolvencia y Reemprendimiento (Superir) donde se publican las resoluciones y actuaciones de los procedimientos concursales. Si inicias una liquidación, el procedimiento será público en ese boletín. No es un registro de morosidad, pero es información accesible.

Durante el procedimiento

Mientras la liquidación está en curso, las deudas no desaparecen. Siguen existiendo y se verifican dentro del procedimiento: los acreedores las presentan y el liquidador las revisa. Es razonable esperar que, durante ese tiempo, la información de morosidad siga apareciendo en los registros comerciales.

Lo que sí cambia es la forma de cobro. Una vez dictada la resolución de liquidación, las cobranzas individuales quedan sujetas a las reglas del procedimiento concursal: los acreedores deben verificar sus créditos en la liquidación, y los juicios ejecutivos se suspenden o se acumulan, según los términos de la ley. Para muchas personas, ese orden ya es un alivio, aunque su informe comercial todavía no cambie.

Después: la resolución de término

El efecto relevante llega al final. Cuando el procedimiento concluye, el tribunal dicta la resolución de término. Conforme al artículo 255 de la Ley 20.720, desde ese momento se extinguen los saldos insolutos de las obligaciones contraídas antes del inicio del procedimiento, y el deudor queda rehabilitado para todos los efectos legales.

Si una deuda se extingue, deja de ser una obligación exigible. Por eso, la información sobre esas deudas extinguidas no debería seguir comunicándose como morosidad vigente. Pero hay tres matices importantes:

  • No es automático en la práctica. La actualización de los registros puede tardar. A veces es necesario presentar la resolución de término (o un certificado del tribunal) ante los acreedores o los distribuidores de información para que corrijan sus registros.
  • No alcanza a todas las deudas. Solo se extinguen las deudas anteriores al inicio del procedimiento y con las excepciones legales. Una deuda que no se extingue puede seguir informándose.
  • Los tiempos dependen del procedimiento. La ley fija plazos de referencia, pero cada liquidación tiene su propio ritmo. Prometer una fecha exacta no sería honesto.

Lo que no se limpia

Hay deudas que, por ley, no se extinguen con la resolución de término y que, por lo tanto, pueden seguir vigentes e informadas:

  • Pensiones de alimentos. Siguen debiéndose. Además, el Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos es un registro distinto, con reglas propias, que no se ve afectado por la liquidación.
  • Deudas de avales, fiadores y codeudores. Si alguien firmó por ti, esa persona sigue obligada. Y si tú fuiste aval de otra persona, tu responsabilidad se revisa en tu propio procedimiento.
  • Deudas posteriores al inicio del procedimiento. Si contraes deudas nuevas durante o después de la liquidación y no las pagas, pueden informarse como cualquier otra morosidad.

Lo explicamos con más detalle en qué deudas se extinguen al terminar la liquidación y cuáles no.

Volver a tener crédito

Salir de los registros de morosidad no significa que los bancos vuelvan a prestar de inmediato. Cada institución evalúa con sus propios criterios, y es posible que, durante un tiempo, el acceso a crédito sea limitado. Para muchas personas, eso no es malo: después de una liquidación, lo sano suele ser reconstruir el orden financiero sin volver a endeudarse en el corto plazo.

También conviene recordar que existen restricciones posteriores: por ejemplo, no se puede volver a pedir una liquidación voluntaria de inmediato.

Por qué desconfiar de “borra Dicom en días”

Si alguien ofrece borrar tu historial comercial en pocos días, conviene preguntar cómo. Una liquidación voluntaria bien hecha es un procedimiento judicial con etapas: solicitud, resolución de liquidación, verificación de créditos, realización de bienes y resolución de término. No hay forma legítima de saltarse esas etapas. Y las promesas rápidas suelen esconder costos, omisiones en la solicitud o, simplemente, información falsa.

Lo responsable es explicar qué puede cambiar, cuándo y con qué límites, y decidir con esa información.

Antes de decidir

Si tu objetivo principal es “salir de Dicom”, vale la pena conversarlo con calma. La liquidación puede ayudar a cerrar deudas anteriores, pero implica entregar los bienes embargables y no resuelve alimentos, avales ni deudas futuras. En algunos casos, otra vía, como la renegociación ante la Superir, puede ser más adecuada.

Si estás en La Araucanía y quieres entender qué pasaría con tus deudas y tu información comercial en tu caso concreto, puedes agendar una consulta diagnóstica. Revisamos tus antecedentes y te explicamos con claridad lo que la ley permite y lo que no.

Información general sobre la Ley 20.720. No reemplaza una evaluación de tu caso. El resultado depende de los antecedentes de cada expediente y de lo que resuelvan el tribunal y el liquidador. Los plazos de actualización de los registros comerciales no dependen de este estudio.