El punto que más se busca —y el que más se malexplica en redes— es este: ¿al final “quedo en cero”?
La respuesta seria está en el artículo 255 de la Ley 20.720.
Cuando la resolución que declara el término del procedimiento de liquidación queda firme, se entienden extinguidos por el solo ministerio de la ley los saldos insolutos de las obligaciones contraídas antes del inicio. El deudor se entiende rehabilitado, salvo que la resolución disponga otra cosa.
Eso es potente. No es absoluto.
Lo que no se extingue
La propia norma deja fuera, entre otros:
- los alimentos legales y la compensación económica de la Ley de Matrimonio Civil;
- las obligaciones derivadas de delito o cuasidelito civil o penal;
- las deudas nacidas después de iniciado el procedimiento.
Si el tribunal acoge un incidente de mala fe (artículo 169 A), puede negar o limitar esa extinción. Hay que decirlo de frente.
Lo que ocurre con quien te avaló
La extinción del deudor no borra los derechos del acreedor contra el fiador, codeudor solidario o subsidiario, avalista o tercero que constituyó garantía real. Esa persona no puede invocar el beneficio del artículo 255 ni repetir contra el deudor por lo que pague.
Si un padre, una pareja o un socio firmó, hay que sentarse a mirar ese contrato antes de presentar la solicitud. No después.
Qué sí entra, en general
Créditos bancarios, casas comerciales, deudas previsionales o tributarias anteriores al inicio suelen verificarse dentro del concurso y, respecto del deudor, quedan cubiertos por la lógica del término. El Fisco y los trabajadores, cuando corresponde, cobran con la prelación legal. Eso no significa que “no existan”: significa que se pagan con el activo y el saldo del deudor puede extinguirse al cierre, con las salvedades dichas.
Esta es la razón del tono de este sitio: información clara, sin letra chica escondida.
Este artículo es informativo y no constituye asesoría jurídica personalizada. El resultado de cada caso depende de los hechos, de la documentación y de las resoluciones del tribunal y del liquidador.
Si quieres revisar qué deudas de tu caso podrían extinguirse y cuáles no, agenda una consulta diagnóstica. Atención en La Araucanía, también 100% telemática.

