Documentos de la liquidación voluntaria: lo que pide el artículo 273 A

Documentos de la liquidación voluntaria: lo que pide el artículo 273 A

La liquidación voluntaria simplificada no se admite por “estar ahogado”. Se admite, en lo esencial, cuando la solicitud trae los antecedentes que la ley exige. Eso está en el artículo 273 A de la Ley 20.720 y en la Norma de Carácter General N.° 22 de SuperIR.

La página de Requisitos y documentos resume la lista. Aquí va el sentido práctico de cada ítem.

Nómina de bienes

Si hay bienes, hay que listarlos con avalúo comercial, estado, gravámenes y lugar. También lo que esté en tu poder sin ser dueño, las garantías a tu favor y la participación en sociedades, comunidades o herencias.

“Si los hubiere” no es una invitación a omitir el auto a nombre de un hijo o la cuota en un predio familiar. El liquidador y los acreedores cruzan información. Un bien no declarado puede gatillar incautación e inventario.

Títulos de dominio

Casa: certificado de dominio vigente del Conservador.
Vehículo: anotaciones vigentes del Registro Civil.
Sin título, el tribunal no tiene cómo contrastar la nómina.

Bienes inembargables

Hay que declararlos. No basta decir “eso no se toca”. El menaje indispensable, ciertas herramientas del oficio y otros bienes del artículo 445 del Código de Procedimiento Civil se listan para que no se confundan con el activo realizable.

Juicios pendientes

Embargos, ejecuciones, juicios de alimentos con efecto patrimonial, demandas laborales: van en la relación. El procedimiento es universal. Esconder un juicio no lo saca del mapa.

Estado de deudas e informe CMF

Nombre del acreedor, naturaleza y monto. El informe de deuda de la CMF no es un adorno: es el cruce con el sistema financiero. Si falta, la solicitud nace coja.

Carpeta tributaria y declaración jurada

La carpeta del SII muestra si la ley te trata como persona deudora o como empresa deudora. La declaración jurada afirma que el expediente es completo y veraz. Firmarla a la ligera es un riesgo innecesario.

Si eres MIPE

Se agrega la declaración jurada de micro o pequeña empresa, y en su caso nómina de trabajadores y cartolas. Usar el set de persona natural cuando facturaste primera categoría en los últimos 24 meses es un error de calificación, no un atajo.

En este estudio el trabajo de fondo es armar ese expediente y revisarlo antes de presentar.

Este artículo es informativo y no constituye asesoría jurídica personalizada. El resultado de cada caso depende de los hechos, de la documentación y de las resoluciones del tribunal y del liquidador.

Si quieres que revisemos tus documentos antes de presentar, agenda una consulta diagnóstica. Atención en La Araucanía, también 100% telemática.