Qué es la liquidación voluntaria simplificada y cuándo conviene

Qué es la liquidación voluntaria simplificada y cuándo conviene

En Chile ya no se usa, en rigor, la expresión “declararse en quiebra” para las personas naturales. El camino vigente es el procedimiento concursal de liquidación voluntaria simplificada, regulado por la Ley N.° 20.720, modernizada por la Ley N.° 21.563.

Está pensado para la persona deudora (persona natural) y para micro y pequeñas empresas que califiquen. El objetivo no es “borrar Dicom de un día para otro”. El objetivo es otro: entregar los bienes embargables a un liquidador, pagar a los acreedores hasta donde alcance el activo y, si el procedimiento termina conforme a la ley, extinguir por el solo ministerio de la ley los saldos insolutos de deudas anteriores al inicio.

Qué no es este procedimiento

No es un convenio privado con el banco.

No es una renegociación ante la Superintendencia.

No es un trámite que se haga sin abogado: la solicitud se presenta ante el Juzgado de Letras en lo Civil del domicilio, patrocinada por abogado.

La renegociación de persona deudora busca reprogramar y, en general, conservar bienes. La liquidación realiza el patrimonio embargable. Son caminos distintos. Elegir mal el procedimiento es el error más caro.

Quién puede pedirlo

Puede pedirlo:

• una persona natural que no califique como empresa deudora; o

• una empresa deudora que sea micro o pequeña empresa, según la Ley N.° 20.416 y el artículo 505 bis del Código del Trabajo.

Además, no debe existir una resolución de término de liquidación (ordinaria o simplificada) publicada en los cinco años anteriores.

No hay un monto mínimo de deuda escrito en la ley para la voluntaria. Lo que sí hay es un estándar de información: si los antecedentes del artículo 273 A están incompletos, el tribunal puede no dar curso.

Qué ocurre, en simple

1. Se evalúa si el caso calza y se arma el expediente.

2. Se presenta la solicitud y se pide a SuperIR la nominación de liquidador titular y suplente.

3. El tribunal dicta la resolución de liquidación y se publica en el Boletín Concursal.

4. El deudor queda, por regla general, como depositario provisional de sus bienes. En el procedimiento simplificado no hay incautación de entrada, salvo excepción.

5. Los acreedores verifican créditos. Se venden los bienes embargables.

6. El liquidador rinde cuenta. El tribunal dicta la resolución de término.

Si se respetan los plazos legales, la referencia de duración es de hasta 12 meses. Hay expedientes más cortos y otros que se alargan si hay inmuebles, objeciones o bienes no declarados.

El resultado que sí y el que no

Al quedar firme la resolución de término, el artículo 255 permite extinguir saldos insolutos de obligaciones anteriores al inicio. Eso no cubre, entre otras, alimentos, compensación económica, deudas por delito o cuasidelito, ni deudas posteriores. Tampoco libera a avales, fiadores ni codeudores.

Por eso en este estudio no prometemos “deudas en cero en todos los casos”. Prometemos un expediente ordenado y una explicación honesta de lo que la ley sí hace.

Este artículo es informativo y no constituye asesoría jurídica personalizada. El resultado de cada caso depende de los hechos, de la documentación y de las resoluciones del tribunal y del liquidador.

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